Nacional - Viernes, 23 de septiembre de 2011

Riesgosa y represiva reforma penal de Calderón

 
Riesgosa y represiva reforma penal de  Calderón
En el texto, considerado como la piedra angular de la reforma que busca implementar los juicios orales adversariales, quedó establecida la posibilidad de que el Ministerio Público pueda ordenar “detenciones urgentes” por riesgo de fuga


Mucho cuidado tendrán que tener los legisladores de oposición al analizar la iniciativa del nuevo Código Federal de Procedimientos Penales pues su aprobación significaría un decidido paso hacia la consolidación de una estado policial autoritario en México, tal y como lo ha demandado e impulsado la ultraderecha en el último decenio. Este jueves, en la Gaceta Parlamentaria se publicó la iniciativa calderonista que contempla un código procesal de 595 artículos y 11 transitorios, los cuales constituyen el andamiaje del nuevo sistema judicial penal diseñado desde la reforma constitucional de 2008.

La iniciativa de Felipe Calderón pretende que se autoricen detenciones “en caso de urgencia”, incorpora un sistema de “investigación sin autorización judicial”, que incluye el cateo de domicilios por denuncia anónima, revisión de personas, aportación de comunicaciones entre particulares y conformar un cuerpo de “agentes infiltrados”. Incorpora cambios al sistema judicial penal para que los juicios sean orales, se videograben y sean públicos, excepto en casos de secuestro y que la víctima corra peligro; para que un detenido acusado de delito se le trate como inocente hasta que no se pruebe lo contrario y en esa etapa se le considerará imputado. Se incluye un apartado de derechos de la víctima y precisa que no se admitirá cualquier prueba obtenida con la violación a derechos humanos, y se define que la prisión preventiva será el último eslabón de la cadena procesal.

En el texto, considerado como la piedra angular de la reforma que busca implementar los juicios orales adversariales, quedó establecida la posibilidad de que el Ministerio Público pueda ordenar “detenciones urgentes” por riesgo de fuga, sin orden judicial, en más de 70 delitos que se clasifiquen como graves, incluidos algunos de las Leyes de Ahorro y Crédito Popular, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la General de Títulos y Operación de Crédito. En cuanto a las policías, el proyecto prevé darles atribuciones para asegurar bienes y solicitar a cualquier autoridad, persona o empresa, los informes necesarios para sus investigaciones, algo que hasta ahora sólo puede hacer el MP. En el proyecto aparecen ya la figura de los “jueces de control”, los cuales autorizan cateos, arraigos e intervención de comunicaciones, que hoy hacen los jueces de medidas cautelares.

El procedimiento de juicio oral tendrá 5 fases: la primera es la etapa de control previo, que comprende desde que el imputado queda a disposición del juez de control, hasta el auto que resuelve sobre la vinculación a proceso; el siguiente es el de la investigación formalizada que comprenderá desde que se notifique al imputado el auto de vinculación o inicio de proceso, hasta el vencimiento del plazo para formular la acusación; la fase intermedia es la que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio oral; la última fase, la de juicio oral, es la que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la emisión de la sentencia que pone fin al proceso.

Lilia Arellano
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